martes, 20 de noviembre de 2012

ABOGADOS Mar del plata, ESTUDIO JURÍDICO, ACCIDENTES LABORALES Y TRANSITO - 0223-474-2793


 ABOGADOS Mar del plata, ESTUDIO JURÍDICO, ACCIDENTES LABORALES Y TRANSITO - 0223-474-2793

 La Justicia cordobesa condenó a una concesionaria vial a resarcir a un conductor que sufrió un accidente por no adoptar las medidas necesarias para solucionar los problemas de visibilidad que generó un incendio al costado de la autopista. El Tribunal sostuvo que el incendio “no tenía las características de un hecho fortuito”.

La Cámara Cuarta Civil y Comercial de Córdoba condenó a la concesionaria vial Caminos de las Sierras S.A. a resarcir, con casi veinte mil pesos, a un conductor que sufrió un accidente debido a los problemas de visibilidad que ocasionó un incendio, que se produjo cerca del camino a Pajas Blancas. El automovilista, por los problemas de visibilidad derivados del fuego, había embestido a otro rodado al intentar pasarse al carril más lento.

De modo puntual, los magistrados Miguel Ángel Bustos Argañarás, Raúl Fernández y Cristina González de la Vega indicaron que la empresa concesionaria no adoptó las medidas necesarias para que el tránsito fluyera “sin riesgos” y consideraron que el incendio cerca de la ruta era un suceso que “no tenía las características de un hecho fortuito”.

“El concesionario tenía conocimiento del incendio en las inmediaciones y que la emanación de humo proveniente del incendio podía entorpecer el normal desarrollo del tránsito en dicho lugar”, precisó el Tribunal de Apelaciones.

En el caso, un automovilista demandó a la concesionaria vial Caminos de las Sierras S.A., con el fin de ser indemnizado por los daños que sufrió al chocar con otro rodado, por problemas de visibilidad. Los inconvenientes fueron generados por un incendio que se produjo cerca del camino a Pajas Blancas. El actor sostuvo que, cuando intentó pasarse al carril más lento de la autopista, debido a la mala visibilidad, chocó con otro auto que venía transitando muy despacio.

El juez de primera instancia admitió el reclamo del actor y condenó a la concesionaria al pago de casi veinte mil pesos, más intereses. Esta sentencia fue apelada por la empresa, quien sostuvo que el siniestro se produjo por culpa del demandante, quien embistió al otro rodado por conducir a una excesiva velocidad.

Para comenzar, la Cámara Civil y Comercial manifestó que la concesionaria vial tiene “una obligación de seguridad que se centra en la ruta misma, sus banquinas, condiciones de visibilidad normales, señalización, etc., que debe considerarse su ámbito mínimo y que no es controvertible”.

Luego, el Tribunal de Apelaciones provincial aseveró que la empresa concesionaria tiene “una responsabilidad directa por la que se obliga a tomar las medidas necesarias para el normal y seguro desarrollo del tránsito dentro de la traza de la ruta”.

La obligación de seguridad de la concesionaria vial “emerge del artículo 5 de la Ley 24.240, en protección del usuario”, norma que pone “un mayor celo en el sujeto que transita la ruta, y por lo que le es impuesta sostener las condiciones de transitabilidad”, puntualizaron los jueces cordobeses.

Luego, la Justicia local de Alzada señaló que la empresa sabía de la existencia del incendio y que “debió tomar las medidas evaluativas que la situación requería, para evitar el hecho dañoso, y en su caso prever como último recurso el cierre de la ruta hasta que el inconveniente que se había trasladado a la ruta hubiere mejorado la visibilidad”.

Entre tanto, con relación a la supuesta culpa del actor, los vocales resaltaron que la demandada “no aportó elemento de convicción alguno”, pues la velocidad a la que el demandante circulaba al momento del choque era “prudente para el ambiente en que transitaba”, conforme la pericia realizada.

Por lo tanto, la Cámara Civil y Comercial de Córdoba confirmó la condena a la concesionaria vial, consistente en el pago de 18.791 pesos, más intereses, a favor del automovilista que colisionó con otro rodado por problemas de visibilidad.

Fuente: diariojudicial.com - 19 / 11 / 12

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